viernes, 17 de diciembre de 2010

BIENES DE INTERÉS CULTURAL (BIC).

En España existe una amplia legislación sobre Patrimonio Histórico- Artístico que protegen nuestros bienes.
Estos bienes se dividen en muebles o inmuebles. Los bienes muebles son aquellos que se pueden transportar, como un cuadro, una silla o un vestido. Por el contrario un bien inmueble es aquel qeu no se puede trasportar.
La ley divide a los bienes inmuebles en las siguientes categorías:
  • MONUMENTOS.
  • CONJUNTOS HISTÓRICOS.
  • JARDINES HISTÓRICOS.
  • SITIOS HISTÓRICOS.
  • ZONAS ARQUEÓLOGICAS.
  • LUGARES DE INTERÉS ETNOLÓGICO.
  • ZONA PALEONTOLÓGICA,
  • PARQUE ARQUEOLÓGICO.
  • ESPACIOS DE PROTECCIÓN ARQUEOLÓGICA.
Todos los bienes incluidos en alguna tipología de las anteriores pasan a ser declarados como parte del Patrimonio Hitórico Extremeño, pudiendo ser declarados además como BIC, Bien de Interés Turístico, lo que le comporta una mayor protección.
Además para darle más protección, ciertos bienes están declarados PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD por la UNESCO. En Extremadura contamos con 3:
  • El Monumento, Monasterio de Guadalupe.
  • El Conjunto Histórico de Cáceres.
  • La Zona Arqueológica romana de Mérida.
En los siguientes enlaces se pueden observar todos los BICs declarados en la Comunidad Extremeña.


 


No hay comentarios:

Publicar un comentario